El concurso necesario o forzoso.

¿Qué es un concurso necesario?

Es el proceso originado por los acreedores para el cobro de sus créditos a un deudor cuando se acredita que no tiene liquidez (dinero efectivo) para cancelar su pasivo exigible (sus deudas y compromisos de pago).

Dicho de otra manera, cuando una empresa o un negocio (o un autónomo) no paga sus deudas o compromisos, tiene la obligación de solicitar el concurso voluntario para que sean un juez y la administración concursal quienes se encarguen de pagar a los acreedores con los recursos de la empresa. Pero si no lo hace, cualquiera de los acreedores impagados también tiene la facultad de solicitar el concurso de la empresa o del autónomo (concurso necesario o concurso forzoso, en términos más coloquiales) que presenta unos beneficios innegables para el acreedor que lo solicita y más dificultades para el negocio concursado.

¿Por qué solicitar un concurso necesario de un cliente que no me paga?

Para mayor claridad, agrupamos las respuestas según sus implicaciones para el acreedor impagado:

Respecto a la Administración Concursal

En el concurso necesario o forzoso los administradores de la empresa pierden totalmente sus funciones, son suspendidos y sustituidos por la administración concursal. Los administradores concursales tienen como objetivo prioritario, al asumir la administración del negocio, velar por los intereses de los acreedores. (En el concurso voluntario, que es el solicitado por el deudor, los administradores se mantienen en el puesto aunque son controlados por los administradores concursales que nombra el juez).

Respecto a los impagos

En el concurso necesario el acreedor que solicita el procedimiento tienen un privilegio de cobro del 25% de su deuda y posibilidad de optar a parte de las costas del procedimiento. Esto significa que no se incorporarán sin más a la masa de acreedores. Así:

En un concurso que en el que se acuerde una quita del 50% de la deuda (es decir, que se paga el 50% de la deuda), si el procedimiento es voluntario el acreedor cobraría el 50% de su deuda, mientras que si el procedimiento es forzoso el acreedor que solicitó el concurso cobraría privilegiadamente (el primero) el 25% y junto con el resto de acreedores, el 50% de su deuda, es decir, el 60% de 75 (100 de crédito total menos los 25 que ya se han cobrado), siendo muy habitual en la práctica la situación de que sólo existen recursos en el negocio concursado para pagar a los acreedores privilegiados.

Respecto a la responsabilidad de la empresa en concurso necesario o forzoso

Además de que se sustituye al consejo de administración, se presume la culpabilidad del concurso y los administradores anteriores de la empresa pueden ver fácilmente embargados sus bienes personales desde el principio del procedimiento necesario o forzoso, con carácter preventivo, en garantía de los acreedores (para cubrir la parte de la deuda que éstos no cobren de la empresa). La presunción de esta culpabilidad implica que los acreedores no deben probar que los administradores han actuado culpablemente (situación contraria a si el procedimiento es promovido por la propia empresa deudora).

¿Si soy un acreedor  cuándo debo presentar un concurso necesario o forzoso?

Si una empresa o un negocio (también aplica a los autónomos) se encuentra en situación de imposibilidad de pago, los acreedores pueden instar ante el juez el concurso necesario o forzoso. No existe plazo. El primero que presente el concurso necesario o forzoso, y a conveniencia del juez, será quién se verá beneficiado por este procedimiento.

Un acreedor puede solicitar el concurso simplemente por serlo de una empresa insolvente, (no se admite el concurso forzoso de una empresa cuya insolvencia sea inminente), incluso aunque todavía no haya vencido el plazo de pago (y no se haya producido “su impagado”).

En todo caso deben darse unos requisitos para que un juez acepte el procedimiento:

  • El presupuesto de que la empresa es insolvente:
    La Ley Concursal entiende que un deudor es insolvente cuando no puede hacer frente a los pagos de sus compromisos. Es decir, no cuenta con dinero líquido para pagar deudas (independientemente de que pueda tener patrimonio, bienes, inventario, etc. por mucho valor).
  • Debe haber pruebas de esa insolvencia: hay un impago generalizado a los acreedores No basta con que la empresa haya dejado de pagar a un acreedor, sino que debe haber impagado a la generalidad de acreedores (aunque no sea la totalidad). La Ley entiende que los acreedores no tienen acceso a las cuentas de la empresa ni a información suficiente para probar el estado de insolvencia, por lo que se permite aportar otra información: RAI, ASNEF u otros (impagos a la Seguridad Social, alzamientos de bienes, etc.).

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